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ORDENANZAS MUNICIPALES

ORDENANZA MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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ÚLTIMA MODIFICACIÓN BOP 25 MAYO 2010

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 18 de marzo de 2010, aprobó la acordó la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número T-S-7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Sometido el expediente a los trámites de información pública referidos en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL, en adelante) no se han producido reclamaciones de clase alguna, por lo que el acuerdo se entiende definitivamente adoptado.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 17 del TRLRHL, se hace público lo anterior y el texto de la modificación aprobada.

NICHOS
- Por un solo nicho de las plantas primera, segunda o tercera, cuando es enterramiento real: 300 euros.
- Si se trata de traslado de restos, sea cual fuera el motivo: 360,61 euros.
- Por dos nichos de las plantas primera, segunda o tercera: 1.200 euros.
- Por tres nichos de las plantas primera, segunda o tercera: 1.800 euros.

PANTEONES
- Por cada metro cuadrado para la construcción de panteones, incluida la superficie de terreno destinada a fosas y al ocupado por placas u otros objetos colocados alrededor de los laterales de los mismos, practicándose liquidación provisional al solicitar el terreno, y definitiva una vez construido el panteón: 350 euros.
- En el caso de que, después del primer enterramiento, no se revistan los panteones construidos, se impondrá una sanción de 150,25 euros por cada año sin revestir.
- Coche fúnebre: El servicio de coche fúnebre será totalmente gratuito.

Tal como dispone el artículo 19 del TRLRHL, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.b) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

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