ORDENANZAS MUNICIPALES
ORDENANZA MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO Y/O SUBSUELO SOLARES SIN CERCAR
« Volver - Descargar Documento (DOC 3,29 MB)»
1ª MODIFICACIÓN BOP 23/02/00
Dentro del ArtÃculo 7, titulado "Normas de Gestión y recaudación", introducir un nuevo punto 6.º, con el siguiente contenido:
"6.º.- A) El vallado de solares se considerará obra menor y estará sujeto a previa licencia.
Dicho vallado habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En caminos, no se permitirá a menos de 4,5 metros del eje central del mismo.
2.- Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizables de especial protección, no podrá lesionar el valor especÃfico que se quiera proteger.
3.- La altura del vallado o cerramiento en caminos se realizar á a una altura mÃnima de 1,20 metros, Si se trata de solar o parcela colindante con la vÃa pública la altura mÃnima será de 1,80 metros y deberá seguir la lÃnea de edificación.
B) El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará "la ejecución" del vallado de un solar o parcela, indicando en la resolución los requisitos y plazos de ejecución previo informe de los Servicios Técnicos y oÃdo el propietario.
C) La orden de ejecución impone la concesión de la licencia para realizar la actividad Ordenada.
D) Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenar á la incoación del procedimiento sancionador.
E) En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrado para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento
a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
7.º.- La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo prevenido en esta Ordenanza y subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asà como en las disposiciones dictadas para su desarrollo."
Debido a lo anterior el antiguo punto 6.º, pasarÃa a ser el nuevo punto 7.º.
b) Añadir un punto segundo al Anexo que contiene las tarifas de la tasa con el siguiente contenido:
2.- (Vallado de solares)
- Hasta 5 hectáreas de solar o parcela vallado, 1.000 ptas.
- Más de 5 hectáreas de solar o parcela vallado, 30 ptas. por hectárea.